RAMONMTY
Super Moderator
Desconectado
Mensajes: 3825
100% Chivas de Corazón
|
 |
« Respuesta #2 en: Septiembre 21, 2007, 06:56:29 » |
|
Que tal socio, No recuerdo bien, pero creo que el decreto establece que, deja transcribo el párrafo. "Que ante tales circunstancias, y en tanto se llega a la fecha señalada en el párrafo anterior, con el objeto de ordenar el mercado de automóviles usados, y que con ello se propicie su adquisición por personas de escasa capacidad económica, se considera conveniente reducir la protección arancelaria y eliminar parcialmente las restricciones no arancelarias para la importación de automóviles usados, a fin de que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se pueda efectuar la importación de automóviles usados que sean originarios de Estados Unidos de América y de Canadá, cuyo año-modelo sea de entre diez y . quince años, anteriores al año de la importación, lo que permitirá que se adquieran automóviles usados a precios razonables con plena seguridad jurídica"
ARTÍCULO PRIMERO. Se permite la importación definitiva de los vehículos automotores usados de transporte de hasta quince pasajeros y de los camiones de capacidad de carga hasta de 4,536 Kg, incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.31.04, 8704.31.99 y 8716.10.01, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyo año-modelo sea de entre diez y quince años anteriores al año en que se realice la importación, siempre que el Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en los Estados Unidos de América, Canadá o México.
Cita textual del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Agosto de 2005.
Saludos
|