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Autor Tema: Urgente Necesito Orientacion Legal (Laboral)  (Leído 1443 veces)
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Inoni
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« en: Julio 09, 2006, 11:37:42 »

Hola compa?eros algun  abogado que me oriente.

soy funcionario publico del Mpio de Centro (Villahermosa,Tabasco).  y me acabo de enterar hace unos dias que nos daran de baja al 40% del personal de confianza, (como comprenderan, por eso no he posteado ultimamente).

Pace ser que estos bandiditos se gastaron la lana primero en la campa?a del expresidente municipal hasta hace unos meses y que quizo ser candidato a gobernador por el Pri pero la perdio y bueno tambien se la gastaron en la campa?a de Robertito Madrazo.

el caso esta que estan por ponernos de patitas en la calle a 1400 personas. ya sabran a chutarnos 6 0 7 meses para volver a colocarse.  ke poca madere.......como ven.

si alguien me puede asesorar que es lo que me corresponde cobrar. o mas bien que es lo que me tienen que pagar.

cualquier orientacion se los agradecere

de antemano muchas gracias
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« Respuesta #1 en: Julio 10, 2006, 12:31:06 »

pues para empezar cuanto tiempo tienes trabajando ahi
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RGILLO
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« Respuesta #2 en: Julio 10, 2006, 12:37:00 »

no pues esta grabe tu situacion  :-\  el problema que no se si los de consiliacion y arbitraje tengan poder en casos laborales de gobierno pues son ellos los que se encargan de buscar soluciones obrero patronales. pero como tu eres empleado de gobierno  :-\ pues esta ca?on espero que algun otro compa?ero sepa darte otra opcion a seguir.
Pero nada pierdes asiendole una llamada a los de consiliacion y arbitraje y les preguntes si ellos te pueden orientar.
saludos...  ;)
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solofta
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« Respuesta #3 en: Julio 10, 2006, 01:43:48 »

consulte con un primo que es abogado de confianza y me menciona que los puntos importantes es, que tipo de contrato tienes, cuanto tiempo llevas laborando ahi, que no firmes carta de renuncia(porque ahi si te ganan) y que si tienes comprobantes de nomina.

ya le dije que se de una vuelta por aqui para ver si te puede ayudar.
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Inoni
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« Respuesta #4 en: Julio 10, 2006, 07:15:17 »

 ok. tengo 2 a?os y seis meses, y estoy como empleado de confianza.  y si me pagan via nomina  con deposito bancario en banamex y me dan un sobre maquinado (oficial) y aparte la compesacion (que es el porcentaje mayor) tambien la depositan via banamex aunque de esa no nos dan ningun comprobante oficial pero estan los depositos en el banco. en alguna pocacion nos hicieron firmnar a todos los empleados de confianza la renuncia aunque yo puse al margen que firmaba bajo presion e inconformidad.

en fin espero les sirvan estos datos yo me imagino que aunque haya alguna ley para empleados a nivel local no puede pasar sobre la ley federal del trabajo ?

Gracias.
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« Respuesta #5 en: Julio 10, 2006, 12:52:58 »

siendo abogado te puedo decir que puedes asesorarte, en la procuraduria de la defensa del trabajo de tu estado y el pleito si lo llegaras a interponer, seria ante una junta especial que esta dise?ada para conflictos entre trabajadores del gobierno y el gobierno, por lo del fondo de tu asunto, tristemente los trabajadores de confianza no tienen tanta forma de defenderse como los trabajadores de base o sindicalizados........

Saludos......
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« Respuesta #6 en: Julio 10, 2006, 05:34:53 »

Que mala onda compa?ero Inoni, pero claro esta que tambien tienes tus derechos.

Y te recuerdo, ninguna ley local o estatal esta por encima de las leyes federales y tu te deberas asesorarte en la Ley Federal del Trabajo.

El Art. 50 de dicha ley dice asi:

ARTICULO 50. LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONSISTIRAN:

I. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN A?O, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS; SI EXCEDIERA DE UN A?O, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE SEIS MESES POR EL PRIMER A?O Y DE VEINTE DIAS POR CADA UNO DE LOS A?OS SIGUIENTES EN QUE HUBIESE PRESTADO SUS SERVICIOS;

II. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO INDETERMINADO, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS A?OS DE SERVICIOS PRESTADOS; Y

III. ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES.



Te dejo este link para que cheques mas informacion y Saludos http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/51.htm
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« Respuesta #7 en: Julio 10, 2006, 08:30:50 »

Inoni encontre un documento explicitamente dirigido a tu caso como es muy largo mejor te dejo la direccion es un documento que trata sobre el despido de empleados de confianza del gobierno
saludos...  ;)
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/teslab/70/34697.htm
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solofta
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« Respuesta #8 en: Julio 10, 2006, 09:33:04 »

inoni el articulo50 como lo maneja ROCKIE es el que determina tu caso, lo primero es que se te haga una evaluacion de lo que percibirias si coincide con lo que maneja este articulo y estan de acuerdo ambas partes ahi termina todo, si estas en desacuerdo tienes que ir a tu localidad en algo asi como una junta de conciliacion y arbitraje, exponer tu denuncia y lo que tu creas te corresponde, el detalle que seria en una area diferente a la comun, creo necesitas saber cuanto sera lo que debes de percibir y apartir de ahi se sabra si pones un recurso o no, por cierto se que estos momentos son dificiles, aqui en solofta lamentamos este tipo de incidentes y esperamos que pronto se te arregle todo este problema, lo que si es seguro es que todo se da por algo.
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Inoni
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« Respuesta #9 en: Julio 10, 2006, 11:40:46 »

 :)

he tomado nota y ma?ana me voy organizando con mis compa?eros.

por ahi les mantengo al tanto.
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« Respuesta #10 en: Julio 11, 2006, 07:44:10 »

Que mala onda compa?ero Inoni, pero claro esta que tambien tienes tus derechos.

Y te recuerdo, ninguna ley local o estatal esta por encima de las leyes federales y tu te deberas asesorarte en la Ley Federal del Trabajo.

El Art. 50 de dicha ley dice asi:

ARTICULO 50. LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONSISTIRAN:

I. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN A?O, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS; SI EXCEDIERA DE UN A?O, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE SEIS MESES POR EL PRIMER A?O Y DE VEINTE DIAS POR CADA UNO DE LOS A?OS SIGUIENTES EN QUE HUBIESE PRESTADO SUS SERVICIOS;

II. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO INDETERMINADO, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS A?OS DE SERVICIOS PRESTADOS; Y

III. ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES.



Te dejo este link para que cheques mas informacion y Saludos http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/51.htm

No se vayan a ofender pero esto esta mal, no tiene nada que ver, la Ley Federal del Trabajo no es aplicable a tu caso, ya que esa ley rige lo dispuesto por el art?culo 123 Constitucional, osea la relaci?n obrero patronal ntre particulares y no se olviden que no hay peor patr?n que gobierno, por cierto tal y como te dijo ftawrestler, al ser trabajador de confianza esta medio ca?on que puedas hacer algo, pero hay que ver como se desarrollan las cosas, de igual forma las juntas de conciliaci?n y arbitraje locales carecen de competencia sobre el asunto. sobre el particular yo no te opino que pudes hacer por que desconozco la Legislaci?n de tu estado, pero si dices que trabajas en municipio de Centro en el Estado de Tabasco, lo que tienes que investigar es si la LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO te es aplicable o no.
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« Respuesta #11 en: Julio 11, 2006, 08:59:43 »

Difiero de te compa Burgertester,efectivamente la primera ley de nuestro pais es la Constitucion y en Segundo lugar las leyes federales que de ella emanan para cada especialidad, por asi decirlo.

En el caso de la Ley Federal de trabajo, tiene varios apartados en los que se clasifica el tipo de trabajador que eres, ( por contrato, de confianza, comisionnista etc. ) y dependiendo de tu status, tienes el derecho a una indemnizacion.

En otras palabras, necesitarias checar los apartados de esta ley para ver en cual situacion de trabajo te encuentras, y en base a ese criterio, aplica el posterior reglamento.

En el supuesto que efectivamente, existiera una ley laboral en el estado de Tabasco, esta no puede estar nunca por encima de las luyes federales y de la propia constitucion.

Acuerdate que por eso tambien existen las 3 instancias de juicio, la local, la estatal y la Federal de la que se encargaria la SCJ.

Pero no nos metamos con tantas cuestiones legales, de las cuales noi soy especialista, en todo estado existe una delegacion de cada Secretaria de Estado que es Federal y en este caso tambien en Villahermosa debe haber una de la Secretaria del Trabajo,la cual el amigo Inoni puede acudir y ah? sera guiado en forma correcta.

El unico inconveniente de todo esto es la firma en el contrato de las "letras chiquitas"

saludos
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« Respuesta #12 en: Julio 11, 2006, 09:33:43 »

Difiero de te compa Burgertester,efectivamente la primera ley de nuestro pais es la Constitucion y en Segundo lugar las leyes federales que de ella emanan para cada especialidad, por asi decirlo.

En el caso de la Ley Federal de trabajo, tiene varios apartados en los que se clasifica el tipo de trabajador que eres, ( por contrato, de confianza, comisionnista etc. ) y dependiendo de tu status, tienes el derecho a una indemnizacion.

En otras palabras, necesitarias checar los apartados de esta ley para ver en cual situacion de trabajo te encuentras, y en base a ese criterio, aplica el posterior reglamento.

En el supuesto que efectivamente, existiera una ley laboral en el estado de Tabasco, esta no puede estar nunca por encima de las luyes federales y de la propia constitucion.

Acuerdate que por eso tambien existen las 3 instancias de juicio, la local, la estatal y la Federal de la que se encargaria la SCJ.

Pero no nos metamos con tantas cuestiones legales, de las cuales noi soy especialista, en todo estado existe una delegacion de cada Secretaria de Estado que es Federal y en este caso tambien en Villahermosa debe haber una de la Secretaria del Trabajo,la cual el amigo Inoni puede acudir y ah? sera guiado en forma correcta.

El unico inconveniente de todo esto es la firma en el contrato de las "letras chiquitas"

saludos
Estos son parrafos del documento donde explica la situacion legal de los trabajadores del estado con respecto a conciliacion y arbitraje.
Citar
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DE SU CESE
Citar
PORQUE LA FRACCION XII DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, ERIGE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE COMO ORGANO COMPETENTE PARA DIRIMIR TODAS LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS PODERES DE LA UNION Y EL GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, POR UNA PARTE, Y SUS SERVIDORES POR OTRA. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION XIII SE EXCEPTUAN DE ESTA REGLA GENERAL LOS MILITARES, MARINOS, MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR, QUE SE RIGEN POR SUS PROPIAS LEYES Y, DE ACUERDO CON EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION XII, SE EXCEPTUAN TAMBIEN LOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL, CUYOS CONFLICTOS SON RESUELTOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL. NO ESTANDO COMPRENDIDOS LOS SERVIDORES DE CONFIANZA EN NINGUNA DE ESTAS EXCEPCIONES, DEBEN CONSIDERARSE REGIDOS POR LA NORMA GENERAL, SIN QUE SEA OBSTACULO PARA ESTA CONCLUSION QUE DICHOS TRABAJADORES CAREZCAN DE ACCION PARA DEMANDAR SU REINSTALACION, PUES UNA COSA ES LA COMPETENCIA DEL ALUDIDO ORGANO JURISDICCIONAL Y OTRA LOS DERECHOS QUE EL APARTADO B LES OTORGA. EN EFECTO, LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION XIV, SOLO TIENEN DERECHO A LAS MEDIDAS PROTECTORAS DEL SALARIO Y A LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PERO NO GOZAN DE LOS OTROS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE BASE COMO EL DE LA INAMOVILIDAD EN EL EMPLEO. DE AHI QUE PUEDE SUCEDER QUE EN CASO DE INCONFORMIDAD DEL EMPLEADO DE CONFIANZA CON EL CESE, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SE DECLARE COMPETENTE, AUNQUE RESULTE DESESTIMADA SU DEMANDA PORQUE CAREZCA DE ACCION. POR TALES RAZONES Y PORQUE EL CESE DE ESTA CLASE DE SERVIDORES NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD, TODA VEZ QUE LA RELACION QUE LOS UNE CON EL ESTADO SE EQUIPARA A LA LABORAL, LA VIA IMPUGNATIVA NO ES EL AMPARO, SINO EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ESTA OPINION SE CONFIRMA PORQUE RESULTARIA INCONGRUENTE SOSTENER QUE CUANDO SE RECLAMAN DERECHOS SALARIALES O DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, SEA COMPETENTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL POR CONSIDERARSE LABORAL LA RELACION Y AL ESTADO COMO PATRON, PERO CUANDO DICHOS TRABAJADORES SE INCONFORMARAN CON EL CESE, DICHA RELACION PERDIERA SU CARACTER LABORAL Y EL CESE SE CONVIRTIERA EN UN ACTO DE AUTORIDAD, POR LO QUE TUVIERA QUE IMPUGNARSE EN LA VIA DE AMPARO.
esto es parte del documento que se encuentra aqui: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/teslab/70/34697.htm
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Icarus
El canchanchan del FTA !

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« Respuesta #13 en: Julio 11, 2006, 10:08:53 »

Difiero de te compa Burgertester,efectivamente la primera ley de nuestro pais es la Constitucion y en Segundo lugar las leyes federales que de ella emanan para cada especialidad, por asi decirlo.

En el caso de la Ley Federal de trabajo, tiene varios apartados en los que se clasifica el tipo de trabajador que eres, ( por contrato, de confianza, comisionnista etc. ) y dependiendo de tu status, tienes el derecho a una indemnizacion.

En otras palabras, necesitarias checar los apartados de esta ley para ver en cual situacion de trabajo te encuentras, y en base a ese criterio, aplica el posterior reglamento.

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saludos

mmmmmm no se trata si estas de acuerdo o no, simplemente que tanto BurguerTester como FTAWrestler SON ABOGADOS!! as? que su opini?n es muy v?lida y sobre todo acertada.

I c a r u s
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ROCKIE 06
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« Respuesta #14 en: Julio 11, 2006, 10:44:15 »

Amigo Icarus:

Efectivamente, en mi caso no soy abogado, pero me ha tocado precenciar o intervenir en algunos casos.

Quiza no este tan enterado, pero a final de cuentas, creo que este thread, trata de brindar alguna ayuda al compa?ero Inoni, en todo caso, si los copas Burger y Wresler, si lo son, que mejor que ellos para poder asesorarlo.

No quisiera crear polemica sobre este tema, habria que conocerlo a fondo para poder emitir una opinion valida sobre el, y poder ayudar a Inoni, mi unica intenci?n es dar una peque?a guia sobre como actuar para que se pueda defender.

En fin amigos, ENFATIZO, no deseo polemisar sobre lo aqui escrito, que los especialistas se encargen de ello.

Saludos.
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